Responsabilidad Penal Corporativa



Responsabilidad Penal Corporativa

Aquellos que implanten políticas de seguridad y soluciones tecnológicas adecuadas reducirán el riesgo de incurrir en Responsabilidad Penal Corporativa por robos de información o incumplimiento de Protección de Datos y Compliance. 

El Tribunal Supremo en Sentencia de 16/3/16 sobre Compliance y Responsabilidad Penal Corporativa, fija como criterio para no incurrir en responsabilidad penal de las personas jurídicas, el tener implantados mecanismos estructurales de prevención de la comisión de delitos. Los servicios que se ofrecen sobre Políticas Corporativas de privacidad y seguridad de la información con soluciones tecnológicas anti fraude, contribuyen de forma excelente a evitar y, en su caso, a acreditar que se disponen de medidas estructurales para la prevención de delitos.

Preguntas frecuentes

¿Cómo evitar la Responsabilidad Penal Corporativa?
Para evitar la Responsabilidad Penal Corporativa es necesario implantar mecanismos estructurales de prevención de la comisión de delitos.
El Tribunal Supremo en Sentencia de 16/3/16 sobre Compliance y Responsabilidad Penal Corporativa, fija como criterio para no incurrir en responsabilidad penal de las personas jurídicas, el tener implantados mecanismos estructurales de prevención de la comisión de delitos.
¿Qué penas graves están previstas en el articulo 33.7 del Código Penal para los supuestos de Responsabilidad Penal Corporativa?
Las penas aplicables a las personas jurídicas, que tienen la consideración de graves, son las siguientes:
a) Multa por cuotas o proporcional.
b) Disolución de la persona jurídica.
c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.
f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.
La intervención podrá afectar a la totalidad de la organización o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio.

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